Industria y Comercio


Aquí se detallan los servicios disponibles, requisitos, formularios y procedimientos vinculados a tasas, impuestos y obligaciones municipales de la industria y los comercios.
El objetivo es facilitar el acceso a información confiable y actualizada para que puedas realizar tus trámites de manera sencilla, transparente y ordenada.

  HABILITACIÓN DE LOCALES COMERCIALES

DEPARTAMENTO DE INDUSTRIA Y COMERCIO

HABILITACIÓN DE LOCALES COMERCIALES.-

Los contribuyentes que soliciten la habilitación de locales destinados al ejercicio de la actividad comercial, industrial o de servicios, deberán presentar las siguientes documentaciones:

1.      Formulario de Industria y Comercio (Datos personales y Comerciales). Se retira del Departamento de Industria y Comercio de la Municipalidad. 

2.      Fotocopia de DNI, Fotocopia de CUIT y/o CUIL.

3.      Título de Propiedad y/o Contrato de Locación sellado por ATP, y/o Certificado de Domicilio o Información Sumaria policial.

4.      Planos del Local aprobados por autoridad municipal o Declaración Jurada con croquis de la edificación.

5.      Libre deuda de Tasas e Impuestos Municipales que graven el Inmueble y de Industria si tuvo un comercio anterior.

6.      Certificado de Control de Plagas.

7.      Certificado de Manipulador de Alimentos.

8.      Certificado de Libre Deuda del Juzgado de Faltas Municipal.

9.      Certificado de Protección contra Incendios según actividad a desarrollar.

10.  Actividades reguladas por Organismos Nacionales y/o Provinciales la inscripción en los mismos.

11.  Para determinadas actividades: Presentar Certificado Ambiental, Certificado de Buenas Prácticas de Manufactura.

12.  Para Salones de Eventos, Quinchos y Gimnasios: Seguro de Responsabilidad Civil y Servicio de Emergencias Médicas.

13.  Para Gimnasios: Fotocopia de Título de Profesores/Instructores y Botiquín de Primeros Auxilios.

14.  Cesto de basura con tapa para el local comercial

  HABILITACIÓN DE ESPECTÁCULOS PÚBLICOS

DEPARTAMENTO DE INDUSTRIA Y COMERCIO

REQUISITOS PARA LA HABILITACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE ESPECTÁCULOS PÚBLICOS, PARQUES DE DIVERSIONES TRANSITORIOS Y CIRCOS

Los realizadores, organizadores, y/o patrocinadores de los espectáculos públicos de parques de diversiones transitorios y circos y cumplir con los siguientes requisitos:

1) Fotocopia de DNI.

2) Contrato de Locación sellado por ATP.

3) Cobertura Médica: Contratación de una empresa de medicina prepaga o servicio médico habilitado, que garantice la atención de la salud física de los concurrentes durante el desarrollo del evento.

4) Póliza de Seguro de Responsabilidad Civil: Presentar póliza vigente que cubra posibles daños a terceros durante la realización del evento.

5) Servicio de Seguridad: Acreditar la contratación de un servicio de seguridad habilitado, destinado a la protección del público, el personal y las instalaciones durante el evento.

6) Informe Técnico-Mecánico: Presentar informe técnico-mecánico con una antigüedad no mayor a seis (6) meses, que detalle:

  • Estado general de cada juego y atracción.
  • Observaciones y protocolos de mantenimiento y reparación.
  • Identificación de elementos estáticos y dinámicos.
  • Periodicidad de los controles individuales, la cual no podrá ser superior a seis (6) meses. El cumplimiento de este requisito será condición indispensable para el otorgamiento, continuidad y renovación de la habilitación.

7) Plan de Evacuación: Presentar plan de evacuación firmado por profesional matriculado, indicando:

  • Capacidad máxima de público.
  • Salidas de emergencia y su señalización.

8) Firma Profesional: Toda la documentación técnica mencionada deberá estar suscripta por profesional con matrícula habilitante en el área de Seguridad e Higiene y/o por un Ingeniero Electromecánico.

  INSTALACIÓN DE ANTENAS Y SUS ESTRUCTURAS PORTANTES

DEPARTAMENTO DE INDUSTRIA Y COMERCIO


INSTALACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE ANTENAS Y SUS ESTRUCTURAS PORTANTES.

Los propietarios, responsables, explotadores y/o administradores de las estructuras portantes, deberán solicitar autorización para construir las mismas antes de instalarlas, a cuyo fin deberán cumplimentar las siguientes exigencias:

a)  Presentación de una NOTA DIRIGIDA A ESTA MUNICIPALIDAD, solicitando la inscripción en el “Registro Municipal de estructuras portantes de antenas de comunicación y/o telecomunicaciones y/o radiocomunicación u otra índole" referido en el artículo 350 de la Ordenanza Tributaria, con la que deberá adjuntarse la siguiente documentación:

1.  Estatuto Social (copia certificada por escribano público).

2.  Licencia de Operador de Telecomunicaciones (copia certificada por escribano público).

3.  Constancia de CUIT suscripta por persona autorizada.

4.  Poder del/Ios firmante/s (copia certificada por escribano público)

5.  lnformar cuál es el domicilio legal de la Empresa.

6.  lnformar los datos de la persona o área de la Empresa que operará como contacto (teléfonos, dirección de correo electrónico, etc.).

En caso de que el solicitante ya estuviera inscripto en el “Registro Municipal de Estructuras portantes de antenas de comunicación y/o telecomunicaciones y/o radiocomunicación u otra índole”, sóło deberá acompañar copia de la nota mediante la cual oportunamente solicitó su inclusión en el mismo.

b) Presentación de una SOLICITUD DE FACTIBILIDAD, en la que conste la ubicación de la futura estructura portante (domicilio, coordenadas geográficas y croquis de implantación) y altura necesaria de la instalación.

c)  Presentación de una NOTA DE SOLICITUD DEL PERMISO DE CONSTRUCCIÓN Y PUESTA EN MARCHA, con la que deberá adjuntarse la siguiente documentación:

1.  Declaración jurada de la radio base presentada ante la Comisión Nacional de Comunicaciones (copia certificada por escribano público).

2.  Contrato de locación o escritura del Inmueble en el que se efectuará la instalación (copia certificada por escribano público).

3.  Autorización de la Fuerza Áerea Argentina en la relativo a la altura máxima permitida en el ługar de instalación (copia certificada por escribano público).

4.  Informe de impacto ambiental, suscripto por la Empresa y por un profesional competente.

5.  Cálculo teórico de radiaciones no ionizantes.

6.  Póliza de seguro de responsabilidad civil (copia certificada por escribano público).

7.  Cómputo y presupuesto de la obra.

8.  Plano de proyectos de obra y eletromecánicos, firmados por ingeniero y visado por el Consejo Profesional correspondiente.

d) Pago de la “TASA POR HABILITACIÓN Y ESTUDIO DE FACTIBILIDAD DE UBICACIÓN” que corresponda según Ordenanza Tarifaria.

En caso de estructuras portantes que ya se encontraren instaladas a la fecha de sanción de la presente ordenanza, los propietarios, responsables, explotadores y/o administradores de las estructuras portantes sólo deberán cumplimentar los requisitos previstos en los incisos a) y d) del presente artículo, y la Municipalidad otorgará el correspondiente certificado de habilitación.

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