DEPARTAMENTO DE INDUSTRIA Y COMERCIO
INSTALACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE ANTENAS Y SUS ESTRUCTURAS PORTANTES.
Los propietarios, responsables, explotadores y/o administradores de las estructuras portantes, deberán solicitar autorización para construir las mismas antes de instalarlas, a cuyo fin deberán cumplimentar las siguientes exigencias:
a) Presentación de una NOTA DIRIGIDA A ESTA MUNICIPALIDAD, solicitando la inscripción en el “Registro Municipal de estructuras portantes de antenas de comunicación y/o telecomunicaciones y/o radiocomunicación u otra índole" referido en el artículo 350 de la Ordenanza Tributaria, con la que deberá adjuntarse la siguiente documentación:
1. Estatuto Social (copia certificada por escribano público).
2. Licencia de Operador de Telecomunicaciones (copia certificada por escribano público).
3. Constancia de CUIT suscripta por persona autorizada.
4. Poder del/Ios firmante/s (copia certificada por escribano público)
5. lnformar cuál es el domicilio legal de la Empresa.
6. lnformar los datos de la persona o área de la Empresa que operará como contacto (teléfonos, dirección de correo electrónico, etc.).
En caso de que el solicitante ya estuviera inscripto en el “Registro Municipal de Estructuras portantes de antenas de comunicación y/o telecomunicaciones y/o radiocomunicación u otra índole”, sóło deberá acompañar copia de la nota mediante la cual oportunamente solicitó su inclusión en el mismo.
b) Presentación de una SOLICITUD DE FACTIBILIDAD, en la que conste la ubicación de la futura estructura portante (domicilio, coordenadas geográficas y croquis de implantación) y altura necesaria de la instalación.
c) Presentación de una NOTA DE SOLICITUD DEL PERMISO DE CONSTRUCCIÓN Y PUESTA EN MARCHA, con la que deberá adjuntarse la siguiente documentación:
1. Declaración jurada de la radio base presentada ante la Comisión Nacional de Comunicaciones (copia certificada por escribano público).
2. Contrato de locación o escritura del Inmueble en el que se efectuará la instalación (copia certificada por escribano público).
3. Autorización de la Fuerza Áerea Argentina en la relativo a la altura máxima permitida en el ługar de instalación (copia certificada por escribano público).
4. Informe de impacto ambiental, suscripto por la Empresa y por un profesional competente.
5. Cálculo teórico de radiaciones no ionizantes.
6. Póliza de seguro de responsabilidad civil (copia certificada por escribano público).
7. Cómputo y presupuesto de la obra.
8. Plano de proyectos de obra y eletromecánicos, firmados por ingeniero y visado por el Consejo Profesional correspondiente.
d) Pago de la “TASA POR HABILITACIÓN Y ESTUDIO DE FACTIBILIDAD DE UBICACIÓN” que corresponda según Ordenanza Tarifaria.
En caso de estructuras portantes que ya se encontraren instaladas a la fecha de sanción de la presente ordenanza, los propietarios, responsables, explotadores y/o administradores de las estructuras portantes sólo deberán cumplimentar los requisitos previstos en los incisos a) y d) del presente artículo, y la Municipalidad otorgará el correspondiente certificado de habilitación.